Cuba: Familia y Derecho de Familia en el siglo XXI (IV) - La letra corta

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11 de mayo de 2017

Cuba: Familia y Derecho de Familia en el siglo XXI (IV)



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Por: Osvaldo M. Álvarez Torres*

Cuba: la familia y el Derecho de Familia en esta época

La familia es esencial para que una sociedad de democracia participativa funcione correctamente. No solamente porque es un núcleo de personas cuya relación nace de la ausencia de interés en las relaciones afectivas, sino porque también, desde el punto de vista económico, no existe nada que la pueda sustituir. 

Puede afirmarse sin temor a equívocos que la familia responde a la naturaleza misma del ser humano, que no es un "invento" de determinadas épocas o culturas, que tiene una dimensión espiritual, biológica, emocional y material, cuya expresión es anterior y relevante a cualquier ordenamiento jurídico. 


De ahí que la evolución de la sociedad está directamente relacionada con la preservación de los valores familiares, sobre los que esta institución de organización social descansa. De ahí que es válido afirmar que cuando la familia está sana, la sociedad está sana, cuando la familia está en crisis, la sociedad está en crisis. 

Ello fuerza a concluir que la familia es un paradigma de la vida colectiva, que la nación debe preservar y proteger siempre, por tal razón el primer deber del Estado es la protección de la Familia y la creación de las condiciones sociales que permitan su adecuado desarrollo y sostenimiento. 

No puede negarse que en Cuba, como en la mayoría de nuestras sociedades centroamericanas y caribeñas, todas con un denominador común de valores, de culturas, de principios, el Derecho de Familia y el proceso que lo instrumentaliza, están y estarán por encima de los derechos de personas, vistos como derechos individuales, porque son derechos distintos, sociales, humanos y no simples derechos de persona, pues si no, ¿por qué hace más de setenta años Piero Calamandrei definió al proceso que instrumentaliza al Derecho de Familia como proceso civil inquisitorial, con la tutela especial del juez o tribunal de intereses sociales y por qué a posteriori Montero Aroca estimó como necesarias, las llamadas tutelas privilegiadas para este derecho eminentemente colectivo, social?

En sede de Derecho de Familia y en procesos de familia, la solución a los problemas que el avance informático plantea, genera nuevas interrogantes que tienden a ser mirados con desprecio o temor. En muchos casos, el temor a lo desconocido provoca actitudes de rechazo, que conducen a la ignorancia y al alejamiento en la comprensión del valor de las cosas. 

No puede desconocerse y no se desconoce en Cuba, en nuestros días, la importancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) en el desenvolvimiento de la familia, de la justicia de familia, porque “…entre los factores más relevantes para establecer la e-Justicia (justicia electrónica) se encuentran la alfabetización informacional y la e-conciencia (conciencia electrónica) sobre lo que implica el mundo digital en materia de administración de justicia, cuestión que lleva a apreciar, determinar y evaluar el peso de la brecha digital….” (4) 

Empero, de nada sirve que los jueces y tribunales dispongan de tecnología de punta, si los abogados y otros profesionales del Derecho, además del personal auxiliar con quienes trabajan, funcionen con infraestructuras jurídicas del siglo pasado.

Hace falta, por tanto, establecer grupos de estudio con el fin de crear marcos legislativos, bajo el influjo de la armonización de normas sobre protección de la privacidad y datos personales, delitos informáticos y spam, firma electrónica o digital, para el desarrollo consecuente de la sociedad de la información. 

Afirmar que son notorias las iniciativas de proponer el libre acceso a la información, es decir, a Internet, de manera gratuita en aquellos lugares públicos donde se deba brindar un compromiso social, entre ellos universidades, bibliotecas, organismos públicos, ONGs. 

Esta implementación debe tener como presupuesto el diseño de programas filtros que permitan bloquear algunos sitios Web, por ejemplo, de contenido pornográfico, o teniendo en cuenta una lista de palabras restringidas. 

Las instituciones académicas, en Cuba, tienen la obligación de formar y educar a las nuevas generaciones hacia una cultura digital que genere investigación, desarrollo e innovación, máxime cuando la familia debe ser lo primero, para cualquiera de nuestros países. 

Resulta plausible analizar los resultados positivos o negativos de la implementación y desarrollo de las TICs en el Derecho de Familia y en los procesos judiciales de índole familiar, para el bienestar de la humanidad, de nuestros pueblos Centroamericanos y del Caribe, de Latinoamérica, pero las conclusiones a que arribemos no deben dañar la neutralidad que la tecnología tiene, porque sus efectos dependen simplemente de la ética de quienes la disponen y aplican.

*Ponencia presentada por el profesor Osvaldo M. Álvarez Torres en la Conferencia Provincial Preparatoria de la I Conferencia Nacional de Ciencias Sociales. Matanzas, marzo, 2015.

NOTAS:
4. MOLINA, Luis Henry.; Intervención en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, por el Coordinador del Grupo de Trabajo e-Justicia.  

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